EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.)

Son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al titular. El nombre de la empresa individual de responsabilidad limitada, debe contener al menos un nombre y apellido del contribuyente, de igual forma puede tener un nombre fantasía sumando al de la actividad económica que constituye el giro de la empresa. Este tipo de sociedad permite a una persona iniciar un negocio por si mismo sin socios, y donde debe responder solo por el capital que aporta. Este tipo de empresa puede emitir los mismos documentos correspondientes a giros de Primera Categoría, es decir, que el único documento que no pueden emitir son Boletas de Honorario. Algunas características generales:

  • La empresa tendrá un Rut distinto al del dueño.
  • No requiere tener socios y a futuro tampoco se pueden integrar.
  • Solo se puede dedicar a solo una actividad en general.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)

Es una persona jurídica o empresa formada por un mínimo de dos y un máximo de cincuenta socios, quienes limitan su responsabilidad dependiendo del monto aportado como capital, los socios pueden ser personas naturales como jurídicas, este tipo de empresa permite para tener varios giros comerciales o civiles, es decir, que pueden realizar mas de una actividad económica. Algunas características generales:

  • La administración es de común acuerdo por lo que los socios y su gestión puede estar administrado por uno o más, esto de acuerdo a lo que acuerden sus estatutos.
  • Los socios pueden ser socios trabajadores y socios capitalistas.

SOCIEDAD ANÓNIMA  (SA)

Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aporto, lo que implica que la responsabilidad es limitada. Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente. En relación a las decisiones que se deban tomar se realiza por mayoría, es decir, por todos los socios que conforman la empresa. Existen tres tipos de sociedades anónimas:

  • Sociedades Anónimas Abiertas: corresponden a aquellas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están bajo la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). 
  • Sociedades Anónimas Cerradas: es una empresa compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas, cuya participación en el capital es representada por el tipo de acciones que poseen y cuya administración corresponde a un directorio.
  • Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca: son empresas que se constituyen con el objeto exclusivo de otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios señalados en sus estatutos, con la finalidad de caucionar o respaldar obligaciones que estos contraigan, relacionada con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales. Son sociedades que para operar como tal, deben contar con la autorización de la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras.  

SOCIEDAD POR ACCIONES (SPA)

Es una empresa compuesta por una o más personas naturales o jurídicas, cuya participación en el capital es representada por el tipo de acciones que poseen. En este tipo de sociedad se pueden realizar cambios como agregar, retirar o cambiar socios dependiendo de las necesidades, para realizar cambios de los socios, se debe realizar por medio de la redacción y firma ante notario de una compraventa de acciones, la sociedad por acciones se caracteriza por ser de objeto múltiple, es decir, que pueden realizar más de una actividad al mismo tiempo. Algunas características son

  • Las acciones se ceden libremente a través de compraventa o cesiones por acciones.
  • Tributablemente la Sociedad por Acciones se considera como parte de la Sociedades Anónimas.
  • La administración se fijan de manera libre por los mismos socios.
  • Las decisiones se toman en base al derecho a voto de los socios que equivalen a uno por acción. 

SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL (SCC)

Es una persona jurídica o sociedad formada por un mínimo de dos socios para llevar a cabo una actividad comercial en conjunto, quienes responden con todo su patrimonio y de forma solidaria por las obligaciones de la sociedad. Los socios son activamente participe de la gestión y en la toma de decisiones, compartiendo las ganancias como las responsabilidades ilimitadas por las deudas que puedan generarse. Las principales características son:

  • El nombre y razón social se constituye legalmente bajo los nombres de los socios en conjunto con las iniciales S.C.
  • No tiene un máximo de socios.
  • Pueden haber socios capitalistas, es decir, que aportan bienes o capital, como también socio industrial es aquel que contribuye con trabajo o servicios.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (SCS)

Es aquella que se compone entre una o más personas las cuales realizan un determinado aporte y a una o más personas que se les obliga a administrar exclusivamente la sociedad por ellos o por delegados y en su nombre particular. Por lo que se considera como un tipo de sociedad de carácter personalista, algunas de sus características son:

  • Su razón social debe contener el nombre del socio gestor, ya sea una persona natural o jurídica, en el caso si fueran más gestores se debe incluir de igual forma el nombre agregando la palabra "y compañía".